miércoles, 2 de marzo de 2011

Derechos & Obligaciones Del Ciudadano.

Derechos & Obligaciones Del Ciudadano





Las Obligaciones.

Definición de “Obligación”: Vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer
una cosa, establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por
derivación recta de ciertos actos.


Las obligaciones que tiene un ciudadano mexicano, se encuentran establecidas en los siguientes articulos:  


ARTICULO 31.
I. HACER QUE SUS HIJOS O PUPILOS CONCURRAN A LAS ESCUELAS PUBLICAS O PRIVADAS, PARA OBTENER
LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, Y RECIBAN LA MILITAR, EN LOS TERMINOS QUE
ESTABLEZCA LA LEY.
II. ASISTIR EN LOS DIAS Y HORAS DESIGNADOS POR EL AYUNTAMIENTO DEL LUGAR EN QUE RESIDAN, PARA
RECIBIR INSTRUCCION CIVICA Y MILITAR QUE LOS MANTENGA APTOS EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
DE CIUDADANO, DIESTROS EN EL MANEJO DE LAS ARMAS Y CONOCEDORES DE LA DISCIPLINA MILITAR;
III. ALISTARSE Y SERVIR EN LA GUARDIA NACIONAL, CONFORME A LA LEY ORGANICA RESPECTIVA, PARA
ASEGURAR Y DEFENDER LA INDEPENDENCIA, EL TERRITORIO, EL HONOR, LOS DERECHOS E INTERESES DE
LA PATRIA, ASI COMO LA TRANQUILIDAD Y EL ORDEN INTERIOR, Y
IV. CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS, ASI DE LA FEDERACION, COMO DEL DISTRITO FEDERAL O
DEL ESTADO Y MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE
DISPONGAN LAS LEYES.


ARTICULO 36.
I. INSCRIBIRSE EN EL CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD, MANIFESTANDO LA PROPIEDAD QUE EL MISMO
CIUDADANO TENGA, LA INDUSTRIA, PROFESION O TRABAJO DE QUE SUBSISTA; ASI COMO TAMBIEN
INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS, EN LOS TERMINOS QUE DETERMINEN LAS LEYES.
LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO PERMANENTE DEL REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS Y LA
EXPEDICION DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA CIUDADANIA MEXICANA SON SERVICIOS DE INTERES
PUBLICO, Y POR TANTO, RESPONSABILIDAD QUE CORRESPONDE AL ESTADO Y A LOS CIUDADANOS EN LOS
TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY,
II. ALISTARSE EN LA GUARDIA NACIONAL;
III. VOTAR EN LAS ELECCIONES POPULARES EN LOS TERMINOS QUE SEÑALE LA LEY;
IV. DESEMPEÑAR LOS CARGOS DE ELECCION POPULAR DE LA FEDERACION O DE LOS ESTADOS, QUE EN
NINGUN CASO SERAN GRATUITOS, Y
V. DESEMPEÑAR LOS CARGOS CONCEJILES DEL MUNICIPIO DONDE RESIDA, LAS FUNCIONES ELECTORALES Y
LAS DE JURADO.



Los Derechos


Definición de “Derechos”: Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o
la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite
en ella.

Los derechos de los ciudadanos son los siguientes:
  • La protección efectiva de sus derechos y libertades y la defensa de su persona y bienes.





  • Auxilio permanente en caso de necesidad a través del 062 o directamente de cualquier Puesto de la Guardia Civil.





  • Recibir un trato respetuoso y digno, imparcial y sin discriminación alguna.





  • Que se respete su intimidad personal y la confidencialidad en los asuntos que conozca la Guardia Civil por razón de servicio.





  • Atención e información acerca de sus solicitudes, demandas, quejas y sugerencias.





  • Participar, directamente o a través de representantes, en los asuntos de seguridad ciudadana que sean de interés público.





  • Recibir información de interés general en relación con la actuación y los servicios de la Guardia Civil, de manera presencial, escrita, telefónica o telemática.





  • Recibir orientación acerca de los requisitos jurídicos y técnicos para las actuaciones o solicitudes que se propongan realizar ante la Guardia Civil.





  • Acceder a los archivos y registros de la Guardia Civil en los términos previstos en las Leyes.





  • A la tramitación diligente de los asuntos que requiera y a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.






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