miércoles, 2 de marzo de 2011

Video Obligaciones & Derechos

Derechos & Obligaciones Del Ciudadano.



Video De Las Garantias Individuales.

Video De Las Garantias Individuales








Derechos & Obligaciones Del Ciudadano.

Derechos & Obligaciones Del Ciudadano





Las Obligaciones.

Definición de “Obligación”: Vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer
una cosa, establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por
derivación recta de ciertos actos.


Las obligaciones que tiene un ciudadano mexicano, se encuentran establecidas en los siguientes articulos:  


ARTICULO 31.
I. HACER QUE SUS HIJOS O PUPILOS CONCURRAN A LAS ESCUELAS PUBLICAS O PRIVADAS, PARA OBTENER
LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, Y RECIBAN LA MILITAR, EN LOS TERMINOS QUE
ESTABLEZCA LA LEY.
II. ASISTIR EN LOS DIAS Y HORAS DESIGNADOS POR EL AYUNTAMIENTO DEL LUGAR EN QUE RESIDAN, PARA
RECIBIR INSTRUCCION CIVICA Y MILITAR QUE LOS MANTENGA APTOS EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
DE CIUDADANO, DIESTROS EN EL MANEJO DE LAS ARMAS Y CONOCEDORES DE LA DISCIPLINA MILITAR;
III. ALISTARSE Y SERVIR EN LA GUARDIA NACIONAL, CONFORME A LA LEY ORGANICA RESPECTIVA, PARA
ASEGURAR Y DEFENDER LA INDEPENDENCIA, EL TERRITORIO, EL HONOR, LOS DERECHOS E INTERESES DE
LA PATRIA, ASI COMO LA TRANQUILIDAD Y EL ORDEN INTERIOR, Y
IV. CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS, ASI DE LA FEDERACION, COMO DEL DISTRITO FEDERAL O
DEL ESTADO Y MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE
DISPONGAN LAS LEYES.


ARTICULO 36.
I. INSCRIBIRSE EN EL CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD, MANIFESTANDO LA PROPIEDAD QUE EL MISMO
CIUDADANO TENGA, LA INDUSTRIA, PROFESION O TRABAJO DE QUE SUBSISTA; ASI COMO TAMBIEN
INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS, EN LOS TERMINOS QUE DETERMINEN LAS LEYES.
LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO PERMANENTE DEL REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS Y LA
EXPEDICION DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA CIUDADANIA MEXICANA SON SERVICIOS DE INTERES
PUBLICO, Y POR TANTO, RESPONSABILIDAD QUE CORRESPONDE AL ESTADO Y A LOS CIUDADANOS EN LOS
TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY,
II. ALISTARSE EN LA GUARDIA NACIONAL;
III. VOTAR EN LAS ELECCIONES POPULARES EN LOS TERMINOS QUE SEÑALE LA LEY;
IV. DESEMPEÑAR LOS CARGOS DE ELECCION POPULAR DE LA FEDERACION O DE LOS ESTADOS, QUE EN
NINGUN CASO SERAN GRATUITOS, Y
V. DESEMPEÑAR LOS CARGOS CONCEJILES DEL MUNICIPIO DONDE RESIDA, LAS FUNCIONES ELECTORALES Y
LAS DE JURADO.



Los Derechos


Definición de “Derechos”: Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o
la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite
en ella.

Los derechos de los ciudadanos son los siguientes:
  • La protección efectiva de sus derechos y libertades y la defensa de su persona y bienes.





  • Auxilio permanente en caso de necesidad a través del 062 o directamente de cualquier Puesto de la Guardia Civil.





  • Recibir un trato respetuoso y digno, imparcial y sin discriminación alguna.





  • Que se respete su intimidad personal y la confidencialidad en los asuntos que conozca la Guardia Civil por razón de servicio.





  • Atención e información acerca de sus solicitudes, demandas, quejas y sugerencias.





  • Participar, directamente o a través de representantes, en los asuntos de seguridad ciudadana que sean de interés público.





  • Recibir información de interés general en relación con la actuación y los servicios de la Guardia Civil, de manera presencial, escrita, telefónica o telemática.





  • Recibir orientación acerca de los requisitos jurídicos y técnicos para las actuaciones o solicitudes que se propongan realizar ante la Guardia Civil.





  • Acceder a los archivos y registros de la Guardia Civil en los términos previstos en las Leyes.





  • A la tramitación diligente de los asuntos que requiera y a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.






  • Las Garantias Individuales.

    Garantías Individuales.

    ¿Qué Son?
    El derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre si y con los particulares.
    En el derecho constitucional de una nación podemos encontrar la historia misma de su pueblo, su evolución cívica y social, su lucha por la independencia y por la libertad.
    La constitución suele dividirse en dogmática y orgánica.
    La parte dogmática que son los derechos fundamentales del gobernado, solo comprende el capitulo primero, el de las garantías individuales.
    Así mismo, esta parte dogmática: las garantías individuales, están divididas en cuatro grandes grupos:














    División De Las Garantías.
    • garantías de igualdad
    • garantías de libertad
    • garantías de propiedad
    • garantías de seguridad jurídica
    Dentro de las garantías, hay un articulo, el 29 que suspende las garantías individuales en ciertos casos ahí señalados, además del 25, 26, y 28 que establecen la rectoría económica del estado.



    Garantías de igualdad
    Estas garantías tienen el objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la ley.
    La igualdad jurídica consiste en evitar las distinciones que se hagan por raza, sexo, edad, religión, profesión, posición económica, etc...
    Presentaremos de manera breve la finalidad de cada artículo.
    Art. 1º Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.
    Art. 2º Prohibición de la esclavitud.
    Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de sexo.
    Art. 12º Prohibición de títulos nobiliarios.
    Art. 13º Prohibición de fueros.





    Garantías de libertad
    Estas garantías están en los artículos. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 24 y 28. Siendo la libertad el derecho de elegir aquello que es bueno para una persona.
    Art. 5º Es la libertad de elegir cualquier profesión que se desee, siempre y cuando sea licita, además de hablar de la justa retribución del trabajo efectuado por alguien.
    Art. 6º Habla de la libertad de expresión, excepto si se ataca la moral, derechos de terceros, provoque un delito o altere el orden publico.
    Art. 7º Libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia
    Art. 8º Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre y cuando, sea por escrito y de manera pacifica
    Art. 9º Libertad de asociación y reunión libre con objetivos lícitos, que no sea reunión armada, sin producir amenazas.
    Art. 10º Derecho a poseer armas por seguridad y defensa propia, a excepción de las prohibidas y las reservadas para el ejercito.
    Art. 11º Libertad de transito, de entrar y salir del país, viajar por el y mudar de residencia cuanto se desee.
    Art. 16º La correspondencia cubierta por estafetas estar libre de registro.
    Art. 24º Libertad de creencia religiosa.
    Art. 25 prohibición de monopolios.


    Garantías de propiedad
    Esta clasificación es solo para el artículo 27
    La propiedad de las tierras y aguas nacionales corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ella a los particulares constituyendo la propiedad privada
    La expropiación, solo se hará en utilidad pública y con indemnización.



    Garantías de seguridad jurídica
    Estos son derechos y principios de protección a favor del gobernado.
    Art. 14º Dice que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, libertad y de sus propiedades, a menos que se llegue a esto por algún delito. Que la ley debe ser aplicada exactamente como es, y que las sentencias deberán ser según la interpretación de la ley, si no la hubiera seria por el derecho.
    Art. 15º No se puede extraditar reos políticos, ni delincuentes de del orden común que hayan estado en él termino de esclavos en otro país, ni la celebración de convenios en virtud de alterar sus garantías y derechos establecidos.
    Art. 16º Prohíbe el que alguien (autoridad) quiera molestar a alguien o irrumpir en su casa sin una orden judicial, la cual no podrá ser expedida amenos que haya alguna denuncia. Las visitas domiciliarias están permitidas pero solo para revisar el cumplimiento de las normas (esto es un cateo).
    Art. 17º Nadie puede hacerse justicia por si mismo, ni ejercer violencia para reclamar sus derechos. Pero se tiene derecho a recibir justicia, gratuitamente. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil.
    Art. 18 Solo habrá lugar a prisión preventiva por delito que merezca pena corporal. Los gobiernos de la Federación y los estados organizaran el sistema penal. La federación y los gobiernos de los estados establecerán instituciones para menores infractores.
    Art. 19 Ninguna detención podrá sobrepasar los 3 días sin haberse declarado una auto de formal prisión (se aclararan el delito, lugar, tiempo, circunstancias y los datos de la averiguación).Todo proceso se seguirá por el delito señalado, si hubiese otro, se tendría que repetir el proceso con el otro delito.
    Art. 20 consagra 10 garantías de seguridad de todo procesado:
    • Libertad bajo fianza
    • Derecho a no declarar en su contra
    • Derecho a conocer el delito del que lo acusan y quien le acusa
    • Derecho a tener un careo con los testigos que declaren en su contra.
    • El que se reciban los testigos y las pruebas que ofrezcan.
    • Ser juzgado en audiencia publica
    • Que le faciliten todos los datos que solicite para su defensa
    • Ser juzgado antes de 4 meses, si su condena no excede los 2 años de prisión y 6 meses si lo excede.
    • Poder defenderse solo o por un abogado suyo o de oficio.
    • No se podrá prolongar la prisión por ninguna cosa de dinero, y tampoco la prisión preventiva por ninguna cosa.
    Art. 21 Solo la autoridad judicial podrá imponer penas. La persecución de delitos es del ministerio público (con la policía judicial). Si se trata de multas se tendrá que tomar en cuanta el ingreso o sueldo que tenga el infractor.
    Art. 23 Ningún juicio criminal deberá tener mas de tres instancias, nadie puede ser juzgado por el mismo delito. Queda prohibida la practica de absolver la instancia.
    Y el Art. 29, que habla de cuando se cancelan ciertas garantías individuales, que seria en caso de guerras o cosas así, que atenten contra nuestra sociedad, será por tiempo limitado, determinados lugares o todo el país.